Delito cognoscible frente a no reconocible: diferencia y comparación

Vivimos en un mundo donde los fraudes y las ofensas son muy comunes. Diariamente leemos noticias de algún delito ocurrido en un lugar. La razón podría ser cualquier cosa, tecnología o irresponsabilidad.

Pero la principal son las malas intenciones o la falta de moral. Nadie aprende desde el nacimiento. Por lo tanto, se pueden evitar dando una crianza adecuada al niño.

No todas las infracciones son iguales ni reciben el mismo castigo. Se clasifican principalmente como delitos cognoscibles y delitos no cognoscibles. La mayoría de las personas no son conscientes de esto y de lo que significan. Por lo tanto, en este artículo, se han aclarado definiciones y diferencias.

Puntos clave

  1. Los delitos reconocibles son delitos graves, que permiten a la policía arrestar sin una orden judicial e iniciar una investigación.
  2. Los delitos no reconocibles son menos graves y requieren una orden de arresto y el permiso de un magistrado para investigar.
  3. La distinción afecta el proceso legal, la autoridad policial y las posibles consecuencias para el acusado.

Delito cognoscible vs delito no reconocible

Los delitos reconocibles son aquellos en los que el oficial de policía tiene la autoridad para arrestar al acusado sin una orden de arresto. Incluye crímenes atroces como el asesinato. Los delitos no reconocibles son aquellos que requieren una orden de arresto para arrestar al acusado e incluyen delitos menos atroces como la falsificación.

Delito cognoscible vs delito no reconocible

Cognoscible es el tipo de delito que es de carácter muy grave por realizar la detención sin orden judicial, no se requiere permiso, y además se puede iniciar una investigación tan pronto como se conozca la información del delito. La sección 2(c) del Código de Procedimiento Penal de 1973 define este tipo de delito.

El delito no identificable es un tipo de delito que no es de naturaleza grave, y se requiere un procedimiento adecuado antes de realizar cualquier arresto que incluye obtener una orden judicial y un permiso del tribunal y se define en 2(I) del Código de Procedimiento Penal de 1973.

Tabla de comparación

Parámetros de comparaciónOfensa cognoscibleOfensa no reconocible
OrdenNo se requiere para el arrestoEsencial para arrestar
Inicio de investigacionSe puede iniciar una investigación preliminar sin el permiso del tribunal.Ninguna investigación puede hacerse sin el permiso de la corte.
participación del magistradoNo se requiere permiso del magistrado para llenar el FIRSe requiere permiso para presentar FIR.
Definido en la SecciónSección 2(c) del Código de Procedimiento Penal de 1973.Sección 2(I) del Código de Procedimiento Penal de 1973.
Ejemplo de crímenesAsesinato, violación, muerte por dote, etc.Falsificación, engaño, difamación, etc.

¿Qué es un delito reconocible?

Es un tipo de delito en el que un oficial de policía puede arrestar al condenado para su investigación; no necesita el permiso de un tribunal para tal fin. Se define en la Sección 2 (c) del Código de Procedimiento Penal de 1973. Son delitos atroces, que incluyen violación, asesinato, trata de personas, etc.

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El oficial de policía puede arrestar al convicto tan pronto como se comete el delito. Por ejemplo: si alguien ha venido a la estación de policía o incluso la policía tiene noticias de que ocurrió una violación, pueden arrestar al convicto sin presentar ninguna denuncia o la FIR y pronto comenzar la investigación.

Para ello, ni siquiera tiene que pedir permiso al magistrado. Bajo esto, el convicto no obtiene fianza.

Aunque la mayoría de la gente a veces está a favor de esto, ya que no hay garantía de que el convicto acusado realmente haya cometido el delito, por lo tanto, a veces, se puede cometer un error, lo que resulta aún más en el odio de la población hacia el gobierno y el sistema.

Se han hecho varias enmiendas para evitar esto y asegurar que el verdadero condenado recibe el castigo lo antes posible.

ofensa cognoscible

¿Qué es un delito no cognoscible?

Es un tipo de delito opuesto al delito cognoscible o al delito que no es atroz. No son de naturaleza muy grave. En este tipo de infracción, se requiere un procedimiento adecuado de denuncia y presentación de un FIR. Esto se define en la Sección 2(I) del Código de Procedimiento Penal de 1973.

Por ejemplo, si alguien ha cometido fraude o estafa, se debe presentar una denuncia o FIR contra el condenado, y se requiere el permiso del magistrado para presentar la FIR. Después de obtener la orden judicial, la policía puede iniciar la investigación también antes del arresto. Se requiere permiso de la corte.

Este tipo de delito incluye delitos menores, como fraude, estafa, difamación, etc. El condenado puede tener libertad bajo fianza por este delito.

Por lo tanto, el castigo no es muy severo en este tipo de ofensa. Sin embargo, la policía puede tomar medidas serias en caso de emergencia, pero no puede realizar arrestos.

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Todas las reglas que a veces han creado desventajas para la policía, ya que el convicto puede obtener ayuda o apresurarse, ya que no se puede hacer nada antes de obtener una orden judicial o un permiso.

delito no reconocible

Principales diferencias entre el delito cognoscible y el delito no cognoscible

  1. En virtud de un delito tipificado no se requiere orden de arresto del reo; la policía puede arrestarlo incluso sin ella, mientras que una orden judicial es imprescindible en el caso de un delito no identificable. Nadie puede ser detenido sin una orden judicial en su contra.
  2. Al igual que el registro de orden de FIR, no es importante para iniciar una investigación preliminar, aunque no se necesita el permiso de un tribunal para el mismo propósito, mientras que en la Investigación no cognoscible, el permiso del tribunal es obligatorio, no se puede realizar ninguna investigación sin él.
  3. Si alguno ha cometido un delito cognoscible, se puede presentar una denuncia o abeto ante un magistrado, mientras que en el caso de un delito no reconocible, solo se puede presentar una denuncia ante un magistrado.
  4. Los delitos reconocibles se definen en la sección 2(c) del Código de Procedimiento Penal de 1973, mientras que los delitos no reconocibles se definen en el 2(10 del código de procedimiento penal de 1973.
  5. No se requiere el permiso del magistrado para presentar una FIR. De hecho, el oficial está obligado a presentar una FIR en caso de un delito reconocible, mientras que se requiere permiso antes de presentar una FIR en caso de un delito no reconocible.
  6. El delito cognoscible es un delito no sujeto a fianza. Por lo tanto, al condenado no se le puede conceder la libertad bajo fianza, mientras que en virtud de un delito no reconocible, el condenado puede obtener la libertad bajo fianza, ya que es un delito sujeto a fianza.
  7. El delito cognoscible incluye delitos atroces como el asesinato y la violación, mientras que el delito no cognoscible incluye delitos como el fraude y el engaño, es decir, no muy graves.
Diferencia entre X e Y 2023 05 06T081130.477
Referencias
  1. https://www.jstor.org/stable/43953675
  2. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1989629
  3. https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1989181

Última actualización: 16 julio, 2023

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